
La cuantía del impuesto de sucesiones dependerá de cada comunidad autónoma
Andalucía, Asturias o Extremadura eran hasta día de hoy, unas de las regiones españolas donde resultaban más costoso heredar. De hecho, durante la crisis, las renuncias a herencias aumentaron en un 210%. Estas tarifas se aplican sobre el total de bienes heredados como un tributo progresivo, es decir, cuanto más heredas, más pagas.
Hasta la modificación de este tributo, el mínimo exento para heredar en Andalucía se situaba en 250.000 euros. Desde el 1 de enero de 2018 ese mínimo se ha elevado hasta el millón de euros. De esta forma, quienes hereden por debajo de esa cantidad no tendrán que pagar nada.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
El impuesto de sucesiones se paga a la comunidad a la que pertenece la persona fallecida. Se dispone de seis meses para realizar el abono (ampliables a un año). No es necesario pagarlo de forma inmediata, aunque cabe señalar que la herencia no se recibe hasta que no se abone a hacienda el pago de dicho impuesto.
En el caso de que no se tenga el ahorro para liquidar este impuesto de forma inmediata con Hacienda:
– La ley te permite realizar rescates como acceder al dinero de seguros de ahorro, seguros de vida, acciones o depósitos. Bastará con justificar ante Hacienda tu solicitud para hacer uso de ese capital.
– Es posible pedir un aplazamiento de hasta un año en vez de hacerlo en el transcurso de seis meses.
– Fraccionar el pago. Aunque cabe decir que existen intereses de por medio del 3%.
– Lo más recurrido y menos aconsejable es pedir préstamos bancarios aunque también cuenten con intereses.
– O como última solución muchas personas se proponen la venta de la vivienda estableciendo en el contrato que la parte compradora realice un adelanto que servirá para el pago del impuesto.
En este caso, se deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
BONIFICACIONES
La clave se encuentra en las bonificaciones que puedan atribuirse. Es decir, cada región cuenta con una serie de bonificaciones que al aplicarse harán que se pague menos en función de parentesco, transmisión de bienes concretos, etc.
IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL
Otro impuesto con el que nos topamos al recibir una herencia y que debemos tener también en cuenta es la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este es un tributo que se abona cada vez que se transmite una vivienda (al vender, donar o heredar) e igualmente va a depender de cada ayuntamiento.
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