1. ¿Es obligatorio hacer un seguro de vida para obtener una hipoteca?
No, de hecho la ley se ha cerciorado de que el banco nunca podrá obligar a contratar ningún producto de seguro para la concesión de una hipoteca o solicitud de un préstamo. Cabe decir que es aconsejable hacerlo, ya que al fallecer el dueño de la hipoteca la deuda pasaría directamente a sus herederos.
2. ¿El seguro de vida es más caro en una entidad bancaria que en una compañía de seguros?
Si, y con bastante diferencia, el seguro contratado a través del banco tiene un precio mucho más elevado.
De hecho, un estudio que llevó a cabo INESE (empresa de datos e información del sector asegurador) advirtió que es posible ahorrar entre un 30% y un 45% de media. Esto se debe a que los bancos necesitan financiarse de algún modo pero lo cierto es que podemos evitar que sea a costa nuestra.
Si tienes dudas sobre el precio de tu seguro puedes acudir a un corredor de seguros. Las corredurías siempre pueden ofrecerte un abanico mucho más amplio de propuestas con los mejores precios de cada compañía y velando siempre por tus intereses y necesidades.
3. ¿Puedo cambiarme de seguro de vida si ya lo tengo con el banco?
Si. De hecho, todos podemos cambiar el seguro de su banco a una compañía aseguradora e incluso, de una compañía a otra. Sólo debemos solicitarlo con al menos un mes de antelación al vencimiento anual de la póliza.
Lo más aconsejable es acudir a una correduría de seguros para pedir consejo sobre el trámite y consultar qué seguros y ofertas pueden convenirle más a nuestros intereses.
4. ¿Puedo pedir una devolución si me han cobrado un seguro de prima única no consumida?
Igualmente, lo ideal es pedir asesoramiento a una correduría de seguros para que te informe si es posible tramitar dicha devolución.
Algunos bancos han utilizado prácticas abusivas y es posible que algunos cobros en concepto de seguro estén poco claros pudiendo exigirse una explicación. De hecho, al firmar una hipoteca muchas entidades bancarias han cobrado un extra por los seguros de vida incluyendo el total del dinero, cuando lo oportuno es hacer el pago de forma anual revisando las condiciones y coberturas según nuestras necesidades a lo largo del tiempo.
No es aconsejable aceptar el pago en una sola prima porque nunca se sabe lo que vamos hacer ni a necesitar mañana.
5. Si contrato un seguro de vida con el banco pero finalmente decido anularlo ¿puedo darme de baja?
Si. Una vez que firmas tu póliza de seguro con el banco tienes hasta 30 días por ley para desistir del producto sin tener que dar explicaciones y sin que ello conlleve penalizaciones.
Generalmente para gestionar la baja de cualquier seguro es necesario enviar un burofax acogiéndote al derecho de desistimiento unilateral y solicitando la devolución e la prima.
Desde Nephilim podemos informarte sobre cuáles son los trámites necesarios para llevar a cabo una baja, o un cambio en tu seguro, velando porque se cumplan todos tus derechos.
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