
La plusvalía municipal
La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto que grava el aumento del valor de un inmueble debido a las mejoras que se hayan podido producir en el lugar donde se halle (siempre en terrenos de naturaleza urbana y ubicados en los municipios).
Detrás de esta revalorización del terreno se encuentran los ayuntamientos, que son los encargados de invertir en mejorar y mantener el entorno donde se localizan los bienes. Este impuesto aparece en el momento en el que se produce una venta, cesión o donación del bien, aunque existen exenciones de pago del impuesto de plusvalía en terrenos rústicos o en las aportaciones llevadas a cabo entre cónyuges.
¿Quién se hace cargo del pago de la plusvalía?
Siempre que queramos vender un piso deberemos contar con la obligación de abonar el impuesto de plusvalía como vendedor que ha obtenido una ganancia. Aún así, no existe prohibición expresa para que dicho impuesto no transcienda sobre el comprador siempre y cuando haya sido pactado antes de la compra y ambas partes estén conforme.
Aumento del valor del terreno
¿Qué ocurre si no existe ese aumento del valor del terreno?
Actualmente, solo debemos pagar la plusvalía municipal cuando se haya producido un incremento del valor del terreno, cosa que antes no ocurría. Esta obligación al pago siempre prevalecía, ya que en la mayoría de los casos los terrenos siempre experimentaban algún cambio que revalorizaba el valor del inmueble.
En todo caso, si se vende una vivienda por un valor inferior al de compra no se podría justificar el incremento del valor del terreno y por tanto el impuesto quedaría exento.
¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

– El valor catastral del terreno: puede comprobarse en el catastro o en el recibo del IBI.
– El tiempo del inmueble en el poder del propietario: a mas años más alto es el valor del impuesto de plusvalía municipal.
– Tasa de revalorización: está regulado por los ayuntamientos y determina la base imponible (suele estar alrededor del 3,5%).
– Tipo de gravamen: regulado igualmente por los ayuntamientos (tienen un máximo del 30%).