¿Quién debe pagar el seguro de hogar para pisos de alquiler?
¿Es obligatorio el seguro de hogar para pisos de alquiler?
Como sabemos, un seguro de hogar solo es obligatorio cuando la vivienda está hipotecada, aunque siempre es recomendable protegerla en cualquier caso. Igualmente, el contrato de un seguro de hogar para pisos de alquiler es muy aconsejable y va a depender en gran medida de las necesidades del propietario y del inquilino de la vivienda.
¿De quién va a depender el contrato del seguro de hogar para pisos de alquiler?
En primer lugar podemos adjudicar la contratación del seguro de hogar para pisos de alquiler al propietario de la vivienda, siendo su responsabilidad la protección de la casa y los daños que esta pueda ocasionar. Ahora bien, el seguro de hogar cuenta con diferentes coberturas:
- Continente
- Contenido
- Responsabilidad civil
El propietario suele tener mayor interés en proteger el continente (elementos estructurales y de construcción de la vivienda) que el contenido. Aún así, el propietario no puede obligar al inquilino a contratar este seguro de hogar ni a pagar parte del mismo, si no que sería su obligación tener contratado este tipo de coberturas para su vivienda de alquiler. También cabe decir que, si las dos partes están de acuerdo, puede incluirse por contrato la repartición del pago de este seguro pero en ningún caso sería obligatorio para el inquilino.
Y ¿Qué pasa con el contenido?
El contenido es aquello que se encuentra en el interior de la vivienda, es decir, las pertenencias o bienes dentro del hogar. En este caso, si el mobiliario de la casa es propiedad del propietario seguramente esté muy interesado en contratar la póliza de hogar para proteger también su contenido. De lo contrario, si los bienes que se encuentran dentro del hogar son del inquilino, este es quien debería estar interesado en proteger sus pertenencias y/o objetos de valor. Igualmente, es probable que cada cual proteja sus bienes por separado, tanto el continente como el contenido.
¿Y el seguro de Responsabilidad Civil? ¿quién lo paga?
El seguro de responsabilidad civil en la póliza de hogar para proteger los posibles daños que pueda causarse a terceros se pueden asegurar doblemente. Es decir, el propietario podrá asumir los daños que la casa ocasione a otras viviendas (como la rotura de tuberías, cortocircuitos, desprendimientos de fachada, etc.,) mientras que el inquilino puede protegerse de daños accidentales a consecuencia de una infortunada acción (como causar un incendio por una vela o cigarro encendido, un grifo que provoque una inundación, etc.) ya que la póliza en estos casos solo cubriría al tomador del seguro.
Normalmente, el seguro de hogar que contratan los propietarios para el alquiler de su vivienda cubre la responsabilidad civil y el continente, pero no el contenido de la misma ni la responsabilidad civil del inquilino. Por ello, contratar un seguro de hogar para pisos de alquiler, ya seas propietario o inquilino, puede ser muy conveniente para evitar tener que hacer frente a posibles gastos derivados de un siniestro.
Lo seguros de hogar tienen multitud de modalidades que se adaptan a las necesidades de cualquier vivienda y de aquello que quiera proteger cada persona. Comparar precios y coberturas del seguro de hogar es una buena idea para descubrir la cantidad de posibilidades que existen.
Desde Nephilim Mediación te recomendamos proteger tu propiedad, así como tus bienes y posibles daños que puedan ser ocasionados a terceros:
– Si eres propietario es conveniente asegurar los daños que pueda causar el inquilino en tu vivienda, aquellos que puedan ocasionarse a los vecinos, así como protegerse frente a los impagos del inquilino.
– Si eres arrendatario es recomendable asegurar tus bienes y objetos de valor, además de protegerte ante posibles daños a terceros ya que en situaciones donde hayas podido causar un accidente, la póliza del propietario será quien haga frente a la indemnización pero luego podrá reclamarla al inquilino.
Si necesitas que te asesoremos personalmente pensando en tus intereses y en lo que puede ser conveniente para ti, ponte en contacto con nosotros llamando al ☎ 951 955 000 o escribirnos a info@nephilim-mediacion.es.