
Uno de los conceptos que forman parte de la Responsabilidad Civil y un componente clave dentro de cualquier tipo de reclamación de indemnización, es el lucro cesante.
Entendemos por lucro cesante a las ganancias que una persona perjudicada deja de percibir por incumplimiento de un deudor. Es decir, es un daño de patrimonio por las ganancias que se ha dejado de obtener a consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por parte de un tercero. El causante de dicho daño estará obligado a indemnizar a la parte afectada por daños y perjuicios.
El código civil expresa en el artículo 1106 que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el creedor (…)».
Los daños y perjuicios se catalogan como:
– Los ocasionados por el valor de la pérdida sufrida.
– Los futuros por la pérdida de ganancia.
Por ejemplo: un taxista sufre un accidente de coche. La indemnización del valor de la pérdida sufrida sería la reparación de los daños del vehículo, y la indemnización por lucro cesante sería la pérdida de ganancia durante esos días en los que el vehículo estaba en el taller sin poder utilizarlo para su actividad laboral.
Existen más de tres millones de profesionales autónomos en España y para pérdidas de ganancia en estos casos, el componente de lucro cesante puede complicarse un poco más, ya que el autónomo es jefe y empleado al mismo tiempo y sus ganancias dependen de su propia producción.
Así, si una persona autónoma es víctima de un accidente de camino al trabajo, podrá reclamar la cantidad que corresponda por los daños y perjuicios que dicho accidente le haya causado. En este caso, el lucro cesante tiene la finalidad de compensar las ganancias que no han podido ser percibidas como consecuencia de dicho incidente.
La indemnización será calculada mediante el Baremo de Tráfico, teniéndose en consideración el tiempo que el lesionado ha estado imposibilitado para trabajar y hasta su alta médica. Además, se valorará la gravedad de las lesiones y el grado de cuidados que requirió (cuidados médicos, hospitalización, rehabilitación, baja laboral, etc.).
¿Cómo se determina si existe lucro cesante?
Para probar que existe lucro cesante se deberá acreditar la existencia y la relación de ese daño con la ganancia no adquirida:
- Probarse el perjuicio que se reclama.
- Deben poder ser determinadas las cuantías que se han dejado de percibir por el daño causado.
- Debe existir nexo causal entre dicho perjuicio y las ganancias que se hayan dejado de percibir.
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