
¿Sabes hasta donde puede llegar tu seguro de hogar?
Los seguros de hogar suelen incluir cobertura de responsabilidad civil y lo cierto es que, una buena parte de las personas que tienen contratado este tipo de seguro no son conscientes de la cantidad de circunstancias que tienen cubiertas con su póliza. También es posible que aunque sepamos las coberturas incluidas en nuestro seguro no tengamos muy claro qué siniestros nos cubriría.
El seguro de hogar va mucho más allá de los robos e incendios, pudiendo cubrir tu responsabilidad civil en el caso de que causes daños materiales (como por ejemplo desperfectos en la vivienda del vecino) o personales (lesiones a terceros).
Lo primordial es conocer los dos tipos de riesgos a los que puede estar expuesta una vivienda:
- Daños que pueda sufrir la propia casa.
- Daños materiales o personales que se puedan provocar a terceras personas (aquellos que pueda provocar la vivienda así como las personas que habitan en la misma). Y aquí es donde entra la cobertura de responsabilidad civil, cubriendo los daños que se causen a otras personas.
La responsabilidad civil en el seguro de Hogar
La cobertura de responsabilidad civil puede estar incluida en todo tipo de seguros, encargándose de cubrir al asegurado y familia de los posibles daños ocasionados a terceros.
El seguro de responsabilidad civil cubre daños materiales y daños personales haciendo afrontar a la compañía de seguro los gastos de indemnización o reparación de los mismos. Por ejemplo: los posibles desperfectos que se ocasione a un vecino.
Los gastos e indemnizaciones pueden ser cuantiosas, por lo que contar con un seguro de responsabilidad civil puede ser una gran idea. Además, este tipo de seguro puede cubrir los gastos de reclamaciones y defensa jurídica en el caso de que se llegue a juicio.
Responsabilidad civil personal
El Código Civil, recoge: “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”. Es decir, el propietario será responsable de los daños que puedan ocasionar a terceros, excepto cuando la casa está alquilada que será el arrendatario el responsable directo.
Responsabilidad inmobiliaria y familiar
Esta cobertura nos protege frente a daños que pueda ocasionar nuestra vivienda a terceros, aunque también aquellos daños que causen las personas que habitan en ella.
La responsabilidad inmobiliaria contempla tanto contenido como continente. Por ejemplo, si se cae una maceta o una baldosa a la calle y daña un coche o una persona, la póliza se hace responsable. O en el caso de que el daño se produzca dentro de la casa (contenido) y perjudique a una visita, como por ejemplo que tropiece con el parqué levantado o le caiga una balda encima.
Dependiendo del producto de seguro la responsabilidad civil suele cubrir:
- Los daños ocasionados por el propio uso de la vivienda y los que ocasionen los elementos comunes del edificio donde está ubicada.
- Los daños generados como consecuencia de los trabajos de reparación o mantenimiento que se esté realizando en la vivienda.
- Si el que contrata el seguro de hogar es el arrendatario de la vivienda, cubre su responsabilidad frente al propietario en caso de que produzca un siniestro accidental.
La Responsabilidad familiar cubre al titular del seguro y a todas las personas que vivan en el hogar haciéndose responsable de los daños que se provoquen en la vivienda, así como fuera de ella. Por ejemplo, si los niños salen a jugar y rompen un cristal el seguro de hogar puede cubrirlo.
Por lo general la responsabilidad civil familiar tiene cobertura en:
- Daños causados por el agua debido a escapes, reventones, roturas o a cualquier otro suceso involuntario.
- Deterioros como consecuencia de un incendio o una explosión.
- El seguro de hogar puede hacerse cargo de los daños que produzcan los animales domésticos de la vivienda.
- Los daños que se causen por actos u omisiones, siembre y cuando no sea por acciones profesionales.
- Los daños causados mientras se practica un deporte a nivel aficionado.
- Daños producidos por una intoxicación alimentaria a terceras personas.
- Costes judiciales derivados de la defensa jurídica de los asegurados.