baja por paternidad o maternidad

Los autónomos que sean padres o madres pueden solicitar una prestación mientras se hace cargo del cuidado de su hijo/a al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.

Con la entrada del nuevo año, las bajas por maternidad y paternidad han incluido algunas modificaciones. Una de las primeras medidas tomadas ha sido la de Ley de Igualdad laboral aprobado a principios del año pasado que incorporó 49 medidas para igualar el trato y oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres, de este modo, desde principios de 2020, los padres autónomos y asalariados han pasado de tener cinco semanas de permiso a poder disfrutar de 12. Además, se prevé que en 2021 se amplíe la duración de la baja por paternidad a cuatro semanas más para obtener las 16 semanas de la que disponen las madres.

¿Cuándo da comienzo la baja por maternidad o paternidad?

Las bajas para madres y padres autónomos darán comienzo desde el primer momento de la hospitalización o incluso antes, si así se solicita. Esta baja deberá ser notificada a la Administración en un plazo máximo de 15 días a contar desde el día del parto.

Esta prestación por maternidad da derecho a la madre autónoma a una contribución de 16 semanas ininterrumpidas empezando a contar desde el momento en el que se solicite dicho periodo de descanso. La madre podrá transferir al padre parte de este tiempo para que lo disfrute, pero eso sí, fuera del las primeras seis semanas que corresponden de forma obligatoria a la madre.
En el caso de los padres autónomos, como ya hemos comentado anteriormente, desde el 1 de enero de 2020 ya pueden disfrutar de 12 semanas de prestación, aunque en este caso, no puede ser transferida a la madre.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, y se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja.

Para calcular esta base habrá que tener en cuenta la cantidad de cotización del autónomo/a y dividir dicha cantidad por 180. Así por ejemplo, una persona autónoma que cotiza por la mínima que acaba de tener un hijo y solicita su baja, tendrá que multiplicar 944,40 x 6= 5.666,40. Y, luego, dividir ese importe por 180, con lo que daría 31,48€/diarios durante el tiempo que esté de baja.

Bonificaciones por maternidad y paternidad

Pero la prestación por haber tenido o acogido un hijo no es la única ayuda que pueden solicitar los padres y madres autónomos. Además, los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido un hijo pueden optar a una serie de bonificaciones que entraron en vigor con la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo y que cubren los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Así, se bonifica hasta el 100% de la cuota durante el periodo determinado para cada caso.

Además, las mujeres que se reincorporen a su actividad sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. Si lo hacen por bases superiores, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes.

Por tanto y resumiendo, desde 2018, los padres y madres autónomos tienen a su disposición tres bonificaciones aplicables a tres supuestos diferentes para reducir, o eximirles del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):

1.Bonificación del 100% de la cuota de autónomo por contingencias comunes por un plazo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. 
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

2. Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de, al menos, un mes.

3. Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Cuando las autónomas dadas de alta en el RETA han cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar dicha actividad, tienen derecho a una bonificación con la que su cuota queda fijada en 60 euros mensuales durante los 12 mesesinmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar en la base mínima establecida con carácter general.
  • Si cotizan por una base superior a la mínima, podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80%.

Requisitos generales para optar a la prestación

Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso:

  • Maternidad: aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA. Por otro lado, las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.
  • Paternidad: en la baja por paternidad no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.

Solicitud de la prestación de baja por maternidad o paternidad

Para solicitar el permiso de paternidad o maternidad, el autónomo o autónoma tendrá que presentar en la Seguridad Social:

  • DNI.
  • Informe del parto
  • Libro de familia 
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

La Seguridad Social notificará en los siguientes días al interesado que comenzará a percibir los ingresos a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.