Seguro de protección de pagos para hipotecas

Los bancos esperan recuperar el dinero prestado, así como los intereses, en este sentido entra el seguro de protección de pagos para hipotecas nos podría ayudar ¿en qué casos?

Comprar una casa o vivienda es una de las inversiones económicas más importantes, ya que el pago del crédito hipotecario o los suministros del propio inmueble pueden elevar el desembolso de dinero necesario para conseguir la casa que deseamos.

Cuando nos hipotecamos, como se suele decir, estamos solicitando un crédito a una entidad financiera o banco con el objetivo de poder afrontar el coste de una casa y finalmente ser propietarios del inmueble. Para conseguir que un banco nos conceda una hipoteca es necesario cumplir con unos requisitos previos, ya que los bancos no prestan el dinero de forma gratuita, esperan recuperar el dinero prestado y los intereses asociados a este crédito.

Uno de los elementos fundamentales que el banco querrá conocer será el salario que ganamos en nuestro trabajo, para asegurarse de que sea muy improbable que se vayan a producir impagos. Sin embargo, siempre pueden ocurrir contratiempos que lleven a esta persona a incurrir en una deuda con la entidad financiera que le esté concediendo el préstamo.

Ante esta situación, el seguro de protección de pagos puede aportar tranquilidad a los titulares de cualquier préstamo hipotecario, tal y como señalan desde el portal inmobiliario Idealista, ya que cubren el pago de las cuotas siempre y cuando esta persona se enfrente a una de estas dos situaciones:

  • Situación de desempleo: En este caso, el propietario debe tener un contrato fijo y ser trabajador por cuenta ajena, por lo que aquellos que sean trabajadores autónomos no podrán beneficiarse de esta situación.
  • Situación de incapacidad temporal: En esta situación, se podrán beneficiar tanto asalariados como autónomos en el caso de que se sufra un accidente o una enfermedad que imposibilite realizar el trabajo.

Por tanto, en caso de impago de una hipoteca por cualquier otro motivo que no sean los previamente mencionados, este seguro no se hará cargo de la misma.

¿Cómo funciona este seguro?

Este se contrata al igual que cualquier otro seguro y desde entonces, se pagan las cuotas mensuales correspondientes. Su coste variará dependiendo del total del préstamo asegurado, aunque este oscilará entre el 1% y 1,5% del importe de la hipoteca. Por tanto, en el caso de que se produzcan cualquiera de los casos previos, el seguro empezará a hacerse responsable de las cuotas de la hipoteca a partir del momento en el que se declare la incapacidad o el desempleo se haga oficial.

Independientemente del caso que se produzca, es necesario que el titular notifique a la aseguradora la nueva situación, ya que estas prestaciones no se activarán de forma automática.

¿Qué se debemos tener en cuenta?

Las entidades financieras te darán la posibilidad de contratar los seguros con ellos, ya que lo ofrecerá como parte de sus productos asociados a la hipoteca. No obstante, antes de su contratación se deben tener en cuenta algunos aspectos:

  • El primero y más importante es valorar si contratar los seguros con el banco sale rentable. Es cierto que bonifican por cada producto que contratas con ellos pero también hay que valorar y calcular si el precio final nos sale más económico que contratar un seguro de forma externa. Hay que recordar que la ley ampara al cliente y no es obligatorio contratar ningún tipo de producto con la entidad para que estos concedan la hipoteca solicitada. Si pueden obligarnos a contratar un seguro para ellos quedar amparados en caso de que no podamos pagarles, pero este seguro puede contratarse con ellos o hacerlo por nuestra cuenta con un correo de seguros o compañía aseguradora.
  • Exclusiones de las coberturas: Cada uno de los seguros incorpora ciertas limitaciones que condicionarán su activación o no, ya que en caso de que sea el mismo trabajador quién renuncie al trabajo, este no se activará. Por ello, es importante leer todas las exclusiones que contempla dicho contrato.
  • Período de carencia: Este es el tiempo que debe transcurrir desde que contratamos el seguro para que este pueda utilizarse, ya que si una persona se queda en paro justo después de su contratación, la más probable es que no se active. En este sentido, lo habitual es que los períodos de estos seguros se sitúen en torno a un mínimo de seis meses.
  • Meses que cubre el seguro: Este tipo de seguros por norma general suele cubrir un mínimo de seis meses y un máximo de 24, por lo que si una persona se queda en paro o tiene incapacidad laboral esto no significa que se pagará toda la hipoteca.