prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad

¿Cómo se gestiona la solicitud para percibir la prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad?

Te desvelamos las cuestiones más importantes sobre cómo solicitar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad?

Aquellos trabajadores afectados por el cierre de negocios debido al estado de alarma o cuya facturación haya caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Se exige algún período mínimo de cotización para solicitarla?

Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede solicitar incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí. La Seguridad Social permite a aquellos autónomos que no estén al corriente de pago de las cuotas que ingresen lo debido en un plazo de 30 días naturales. Una vez realizado el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, pero en este caso se dan dos situaciones:

  1. En caso de realizar la solicitud por reducción de su facturación, al menos, un 75% respecto al semestre anterior, siguiendo en funcionamiento la actividad de la empresa con trabajadores, pueden solicitar esta prestación extraordinaria de cese de actividad sin necesidad de tramitación de ERTE de la empresa con trabajadores.
  2. En caso de realizar la solicitud por suspensión de la actividad como autónomo, previamente tiene que tramitar ERTE de la empresa con trabajadores.

¿Dónde puede solicitarse esta prestación?

Dicha gestión corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador.

¿Cómo se puede presentar esta solicitud?

La solicitud de la prestación extraordinaria para autónomos afectados por le covid-19 se presenta de forma telemática. Las mutuas, el ISM y el SEPE han habilitado formularios en sus paginas web oficiales para descargar dicha solicitud y adjuntar la documentación necesaria.

¿Qué documentación es requerida para solicitar la prestación?

La solicitud deberá ir acompañada de una Declaración Jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.

Para solicitar la prestación debe presentarse:

  • Declaración jurada de cese de actividad por fuerza mayor o información contable que justifique la pérdida de ingresos sufrida a raiz del estado de alarma.
  • Declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos.

¿Se seguirán pagando las cuotas de autónomo si recibo la prestación?

Durante el tiempo en el que se esté percibiendo la prestación, la TGSS no cobrará las cotizaciones y además, dicho periodo se contabilizará como cotizado.

¿Debería darme de baja en la RETA?

El trabajador autónomo no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Hasta cuándo se percibirá la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, independientemente de que se reabra el negocio durante la desescalada.

¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de la prestación extraordinaria?

El Real Decreto-ley 13/2020 indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.