La crisis actual sanitaria por el coronavirus o covid-19 está provocando importantes obstáculos y daños a uno de los colectivos más delicado de la economía, los autónomos.

Según el Ministerio de Trabajo, el 29 de febrero de 2020 habían en España 3.257.986 trabajadores por cuenta propia o autónomos. Lamentable esta cifra ha descendido considerablemente, ya que muchos se han visto obligados a cesar su actividad.

Vamos a resumir algunas de las medidas que se han publicado como medio de ayuda a los autónomos, con el fin de combatir esta crisis económica.

Aplazamientos

En primer lugar, los trabajadores por cuenta propia, al igual que las pymes, podrían aplazar el pago de sus impuestos por un importe de hasta 30.000€ durante seis meses, con tres de carencia. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las cuotas del IVA, las retenciones del IRPF y los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Esta prórroga tendrá que solicitarse y ha de encontrarse en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo al 30 de mayo.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Las medidas que han tenido mayor repercusión es la prestación extraordinaria por cese de actividad o la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE.

Además, la Junta de Andalucía ha aprobado una ayuda de 300€ a los autónomos que no hayan solicitado la prestación por cese de actividad. Esta ayuda sólo obliga a seguir dado de alta, mientras dure el estado de alarma, eso sí, el presupuesto total es de cincuenta millones de euros por lo que desgraciadamente solo serán beneficiarios los primeros en solicitarla.

¿Qué autónomos pueden solicitar todas estas ayudas?

Según el ministerio, estas ayudas van dirigidas a aquellos trabajadores autónomos que estén inscritos en un régimen que se vea afectado por el cierre de negocios debido al actual estado de alarma, o a aquellos trabajadores por cuenta propia que sufran una caída de su facturación de este mes de un 75% respecto a la media del semestre anterior.
El decreto señala también que pueden solicitar las ayudas los autónomos con trabajadores a su cargo.

Además, el autónomo deberá estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Si no fuera el caso, el trabajador tiene un plazo de 30 días para saldarlas y con ello, poder acceder a dichas prestaciones.

Como hemos comentado anteriormente, otra condición imprescindible para solicitar estas ayudas es que el autónomo esté dado de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, sin tomarse en cuenta el tiempo mínimo cotizado. Durante este periodo en el que se perciba esta ayuda contará como cotizado para la Seguridad Social y no computará para prestaciones futuras.

¿Cuánto cobra un autónomo al acogerse al cese de actividad?

Al igual que se ha establecido para los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos cobrarán el 70% de la base reguladora. Eso sí, en el caso de que no exista un periodo mínimo de cotización se tendrá en cuenta la base mínima, por tanto, percibirán el 70% de dicha base mínima (en 2020 ha sido de 944,4 euros), es decir, un importe de 661 euros.

Estas solicitudes deben presentarse, según lo que se estableció en el decreto, a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social de forma telemática.

El recibo de esta ayuda tendrá vigencia durante un mes, según lo estipulado, y se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Es decir, si el estado de alarma se levanta como hasta ahora pensamos el día 11 de abril, dicha ayuda se ampliaría hasta el día 30 de abril.

¿Cómo solicitar la prestación?

Los autónomos que deseen pedir esta ayuda deberán realizar una media de sus ingresos entre los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020, con el fin de poder hacer una comparativa con este último mes. Tras ello, el trabajador debe tramitar a través de la página oficial SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el documento frente al organismo al que compete pagar esta prestación. Entre los documentos que le será solicitado se encuentra fotocopia del DNI, el modelo 145 y eso sí, evidenciar que se está al pago de las cuotas de la Seguridad Social.