
Nuevas normas que arrendatario y arrendador deben asumir a la hora de firmar un contrato de alquiler
El contrato de alquiler en España debe asumir algunos cambios introducidos por el Real decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler este mes pasado.
Los nuevos cambios contractuales y fiscales se refieren principalmente a la duración del contrato de alquiler, a las fianzas y a las garantías adicionales que el arrendador puede exigir al arrendatario o inquilino.
¿Cuáles son estas nuevas modificaciones que afectan al contrato de alquiler?
Contrato de alquiler más duradero
Aumenta el plazo legal mínimo en el que el arrendatario pueda permanecer en la vivienda alquilada. Esta prórroga del contrato de alquiler se amplía de tres a cinco años, así como también se aumenta la prórroga tácita (plazo temporal de ampliación del contrato una vez finalizada la prórroga del contrato de alquiler) que pasa a ser de uno a tres años.
En caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria será de siete años y la tácita de tres.
Límite en los meses de fianza
La entrega de la fianza en metálico será obligatoria y equivaldrá a una mensualidad de renta de alquiler y de dos meses en el caso de que se de un uso diferente al de vivienda. En todo caso, el arrendador podrá exigir un máximo de dos mensualidades excepto en contratos de larga duración. Esto evita que el alquiler conlleve una gran carga económica al inquilino obligado a desembolsar una desmesurada cuantía extra.
Además, en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica será el encargado de asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de alquiler.
Límite en los precios de alquiler
El gobierno ha querido tomar medidas con respecto al incremento paulatino de los precios de alquiler: las viviendas de más de 300 metros o aquellas rentas que superen 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (alquileres de más de 4.000€ al mes) quedan al margen de esta ley.
Los vecinos pueden prohibir el alquiler turístico
Para frenar el desarrollo del alquiler turístico se permite a las comunidades de vecinos puedan limitar o acabar con este tipo de arrendamientos en su edificio. Esta decisión debe ser apoyada por 3/5 de los propietarios de la comunidad para poder prohibirlo. Aún así, esta medida solo es aplicable a los nuevos pisos turísticos.
Desgravaciones fiscales
Por el momento, no se incluyen degradaciones fiscales por vivir de alquiler o por tener la vivienda arrendada.
Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ningún inquilino deberá paga el ITP al firmar un contrato de alquiler en España. De esta forma, se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.
Cambio en la regulación del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. También se elimina la obligación de repercutir este tributo al arrendatario en un alquiler social.
Obras para mejor accesibilidad en edificios
Se ha considerado aumentar la realización de obras en comunidades para mejorar la accesibilidad en los edificios para personas de movilidad reducida.
Igualmente, se contempla la construcción de 20.000 viviendas destinadas al alquiler de forma indefinida a lo largo de los próximos 4 a 6 años.
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