
Si tienes una gran familia esta es tu póliza. Con un 15% de descuento para toda la vida.
En Nephilim sabemos que cuidar de una gran familia es lo más importante para ti y ahora será mucho más fácil con el seguro de vida para familias numerosas con un 15% de descuento para toda la vida.
Para que tú y los tuyos podáis estar tranquilos pase lo que pase, contar con un seguro claro y transparente es la mejor de las opciones y te permitirá cuidar de los tuyos incluso en caso de fallecimiento o incapacidad.
El seguro de vida para familias numerosas cuenta con un 15% de descuento DE POR VIDA. Si, si, no se trata de una promoción temporal, el descuento será para siempre para todas aquellas familias numerosas que decidan protegerse con este seguro de vida tranquilidad.
La cobertura principal de este seguro cubre fallecimiento por cualquier causa hasta los 75 años y, además, permite la contratación de otras garantías para personalizar la póliza a nuestra elección.
Garantías opcionales del seguro de vida para familias numerosas:
- Incapacidad Permanente y Absoluta por cualquier causa.
- Fallecimiento por accidente.
- Incapacidad Permanente y Absoluta por accidente.
- Fallecimiento por accidente de circulación.
- Incapacidad Permanente y Absoluta por accidente de circulación.
Consideración de familia numerosa
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Siguiendo el precepto constitucional citado con anterioridad, se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
- En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado (aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100), que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.