¿Cómo se evalúan ahora los riesgos laborales del teletrabajo? Cortarse en casa o padecer una lesión de espalda ¿es un accidente laboral o doméstico?

Actualmente tenemos muchas dudas sobre el teletrabajo ya que hasta hace muy poco aún no se había implementado el teletrabajo a gran escala. Es cierto que existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral y por eso, queremos resolver algunas dudas aunque aún las nuevas leyes del teletrabajo son muy difusas ante situaciones de este tipo.

Empecemos por definir que se considera un accidente laboral según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social: un accidente laboral es «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena«. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:

  • Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
  • Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
  • Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.

Dicha ley concluye: «salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo». Esta conclusión, es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, pero ¿y cuándo los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular?

El principal problema radica en que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Pero, ¿cómo puede evitar accidentes laborables en el domicilio del empleado? ¿Puede controlar o poner los medios necesarios para que no ocurran este tipo de lesiones?

El caso se vuelve un tanto más complicado cuando hablamos de que el domicilio es una propiedad privada y claro está, el empleado puede negarse a que visiten su vivienda y por tanto que quede fuera de control del empresario el que el empleado tenga y tome las medidas necesarias de prevención de riesgos laborales.

Evaluación de riesgos a domicilio

Antes de la pandemia no había mucho legislado sobre el teletrabajo hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de 2020. Antes había que recurrir al sentido común y muchas empresas no solían hacer ningún tipo de comprobación extra de los medios de los que disponía el trabajador para su seguridad, pero otras empresas si empezaron a adoptar más medidas tras el boom del teletrabajo en plena pandemia.

Como hemos dicho anteriormente, cuando hablamos de la inviolabilidad del domicilio particular de los trabajadores el empresario queda fuera de toda medida que pueda tomar el trabajador pero ¿también queda exento de responsabilidad? Lo que si sabemos es que el teletrabajo contempla la evaluación de las áreas del domicilio y se puede solicitar una visita al domicilio del trabajador pero obviamente, este puede negarse a dicha visita y la empresa no podría ser juzgada por no ocuparse de la prevención de riesgos del empleado.

Es por ello que, en los casos de teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:

  • En tiempo de trabajo
  • En el lugar de trabajo
  • Con las herramientas de trabajo

Accidentes de trabajo en el domicilio particular

Para ser mas exactos, todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Si la labor por ejemplo de un administrativo implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil, cortarse con un cuchillo de cocina o quemarse con una plancha no se considerará un accidente laboral porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.

También es complicado que se reconozca un accidente laboral si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que se cumpla el registro de jornada implantado obligatoriamente hace dos años. Incluso si la lesión se produce con herramientas de trabajo que no ha proporcionado la empresa, se podría considerar que no es un accidente laboral.

En definitiva, la legislación aún es muy difusa pero si usamos el sentido común todos tendríamos claro que quemarse planchando no sería considerado accidente laboral si esta función no tiene relación alguna con nuestra actividad laboral. Eso si, la cosa cambiaría si padecemos un infarto o una caída dentro del horario de trabajo (mientras se determine que el trabajador en ese momento estaba atendiendo a la prestación de servicios) serían lesiones que sí podrían considerarse como accidente laboral. Por tanto, habría que determinar si el accidente guarda relación con el desarrollo de las actividades propias del trabajo o no.