
¿Cómo podemos actuar en caso de que nuestra vivienda sea ocupada? ¿Qué ley nos ampara?
Como nos puede ocurrir a todos, el mayor miedo de un propietario que tiene una vivienda sin ocupar es que alguien pueda entrar de forma forzosa y consiga quedarse a vivir en ella. ¿Qué podemos hacer en estos casos?
La ley 5/2018 que habla de ello, entró en vigor el 2 de julio de 2018 y busca agilizar el procedimiento judicial a la hora de recuperar la posesión de la vivienda y actuar con el desalojo de las personas que la hayan ocupado de forma ilegal.
En esta normativa podemos encontrar una simplificación de los trámites, junto a la reducción de los plazos de resolución en un procedimiento al que pueden acceder personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas, pero por el contrario, no pueden valerse de dicho procedimiento las personas jurídicas con ánimo de lucro, como por ejemplo los bancos que quieran recuperar las viviendas que han ido adquiriendo en ejecución de préstamos hipotecarios.
¿Alguien más puede acogerse a este nuevo procedimiento?
Además del propietario, también puede acogerse a este derecho el arrendatario, un usufructuario, etc., pudiendo reclamar su vivienda de forma legal durante un año desde la ocupación de la misma, y adjuntar a la demanda el documento oficial que acredite que es el propietario legal de la vivienda.
Otra de las ventajas que ofrece este nueva actuación es la posibilidad de demandar a los «desconocidos ocupantes de la vivienda» sin necesidad de identificarlos con nombre y apellidos, como podía suceder antes. Además, mientras la sentencia se encuentre en fase de ejecución es posible desalojar a las personas que se encuentren en la vivienda, aun siendo distintas a las que la habitaban en el momento de iniciarse el procedimiento.
Será conveniente pedir en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, pues, si en el plazo de 5 días desde que se notifica al demandado éste no aporta un título que justifique su derecho, el juzgado dictará auto ordenando su entrega inmediata. En el caso de que el ocupante aporte un título acreditativo, tendrá un plazo de 10 días para contestar a la demanda. Si no lo hiciera, se dictaría sentencia sin más trámite.