INFRACCIONES AL VOLANTE.
CONDUCIR DESCALZO, EN CHANCLAS O SIN CAMISETA.
Comportamiento prohibidos al volante ¿Qué hay de cierto entre tantos rumores?
Cada año se incorporan supuestos COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS al volante con infracción que llegan a hacerse incluso virales en las redes sociales sin ser totalmente correctos como: conducir en chanclas, descalzo, maquillándose, comiendo, bebiendo, sacando el codo por la ventana, molestar con música muy alta o ir desnudo.
– La ley dice expresamente que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes y los demás usuarios de la vía”.
Añade: “A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
“Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos…”.
“Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”
Por lo tanto aplican que las conductas descritas no son constitutivas de infracción al Reglamento puesto que LA NORMA NO PUEDE PREVER TODOS LOS SUPUESTOS de vestimentas o cualquier tipo de actividad humana mientras se conduce. De este modo, cualquier conducta que:
Impida esa libertad de movimientos, control del propio vehículo, o generen peligro para conductor, pasajeros o resto de usuarios de la vía si pueden constituir infracción, y los agentes de la autoridad denunciarán los hechos cuando esto suceda.
Será importante señalar en la denuncia la actividad concreta que ha afectado a la seguridad de la conducción y no indicar únicamente – por beber, comer o ir descalzo.
Es importante APLICAR EL SENTIDO COMÚN. Se añade por ejemplo que si alguien CONDUCE SIN CAMISETA y frena bruscamente el cinturón le puede causar daños en la piel o al CONDUCIR DESCALZO tendría dificultades para activar los pedales del coche. Por tanto en estos puntos se incluyen una sanción de 80 euros.
LAS CONDUCTAS QUE SI CONSTITUYEN INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE TRÁFICO EXPRESAMENTE INDICADAS EN LA LEY SON:
- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción como dispositivos de internet o monitores de televisión.
- No circular por el carril derecho de una vía con varios carriles de circulación por sentido, sin motivo justificado.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la libre circulación. Multa de 200 euros y 4 puntos del carnet.
- No llevar la documentación del conductor o del vehículo. Si todo está según el reglamento sería de 10 euros y si el carnet está caducado la multa es de 200 euros.
LA DGT fomenta cada año las buenas prácticas al volante e incorpora cada año controles de seguridad basándose en estos puntos, por tanto:
LAS INFRACCIONES SE APLICAN A TODO AQUELLO QUE IMPLIQUE PELIGRO E IMPIDA EL CONTROL DEL VEHÍCULO O LA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS DEL CONDUCTOR.
